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En Uruguay, la primera palabra que mencionamos se utiliza comúnmente para designar la reunión de autoridades nacionales —Consejo de Ministros, Consejo de Educación Primaria, por ejemplo—, al tiempo que la segunda es de utilidad para referir a un organismo departamental —Consejo Municipal A de Montevideo—.
Según la Real Academia Española, tenemos las siguientes definiciones:
Consejo(Del lat. consilĭum):
- Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.
- Órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas materias. Consejo económico y social, de Estado, de Universidades, escolar.
- Órgano colegiado que dirige o administra una organización pública. Consejo de Ministros, de Seguridad de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de Gobierno de una Comunidad Autónoma, General del Poder Judicial, de Investigaciones Científicas.
- Órgano de Administración de las sociedades mercantiles. Consejo de Administración.
- Órgano superior de gobierno que asistía al rey en la administración del reino y para impartir justicia, y que tomaba el nombre del territorio o materia de su competencia. Consejo de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, de Flandes.
- Casa consistorial.
- Ayuntamiento (‖ corporación municipal).
- Municipio.
- Sesión celebrada por los individuos de un concejo.
- Consejo ~ abierto. El que se tiene en público, convocando a él a todos los vecinos del pueblo.
Muy buena explicación para distinguir estas palabras tan parecidas.
ResponderEliminarMartín
ResponderEliminarEs verdad que siempre hay problemas con estas palabras, cuando la explicación es tan simple. Solo hace falta investigar un poquito.
Saludos
María del Pilar
Muchas gracias a mi amigo Leonardo por su aporte que permitió apreciar las diferencias entre "concilium" y "consilium" para mejorar esta entrada.
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